Resumen: El contribuyente del caso sostenía que la ayuda economica concedida por la Xunta de Galicia a las familias de personas usuarias de centros de atención diurna de personas mayores y con discapacidad durante la situación de suspensión de este servicio a consecuencia del COVID-19, debería imputársele como renta a él y no a su madre. La sentencia acoge esa tesis y, al respecto, señala que la ayuda en cuestión estaba destinada a los familiares que suscribieran un contrato para la prestación del servicio de ayuda en el hogar o un contrato o ampliación de otro existente con una persona cuidadora, o que solicitasen una excedencia o reducción de jornada para atender a las personas usuarias de centros de día. Por tanto, más allá de la literalidad de la resolución de la Consellería de Política Social por la que se concedía la ayuda, en la que constaba la madre del contribuyente como beneficiaria, la sentencia destaca que resultaba evidente que se trataba de un error material y palmario por cuanto que la disposición normativa era clara en cuanto a que la ayuda estaba dirigida a los familiares que contratasen el servicio de cuidados.